lunes, 16 de junio de 2014

Archivos Historicos Provinciales de España

Que documentos podemos encontrar en estos archivos:
1-protocolos notariales
(La tipología documental que abarcan estos registros es amplia. Así tenemos 
escrituras de compra-venta, tanto de tierras como de casas, o los censales. También es 
importante el apartado relativo a últimas voluntades como testamentos, codicilos, o 
inventarios. Y por último, también cabría destacar las cartas nupciales, contratos de 
obras, sindicatos, fianzas, contratos laborales, etc.)

Escrituras Notariales o Protocolos(link)


En cuanto a Contaduría de Hipotecas habrá que decir que el estudio de esta documentación Interesa fundamentalmente a la historia económico - social de todo el partido judicial de su jurisdicción. El 14 de Agosto de 1767 el Consejo de Castilla presenta a Carlos III una instrucción, sometida a Consulta, es aprobada por la Corona y publicada en su real Pragmática de 31 de Enero de 1768, esta “Instrucción formada de orden del Consejo para el método y formalidades que se deben observar en el establecimiento del Oficio de Hipotecas en todas las Cabezas de Partido del Reyno al cargo de sus Escribanos de ayuntamiento” fue elaborada por Floridablanca y Campomanes[1], estableciéndose en todas las cabezas de partido del Reino, a su cargo estaría el escribano del Cabildo municipal de la cabeza de cada partido que debían llevar cuenta y razón del asiento de las fincas hipotecadas en libros registros separados para cada uno de los pueblos del distrito o jurisdicción que les competía, dentro del territorio del partido, asentando en ellos las ventas de bienes raíces y los bienes que tuvieran hipoteca o gravamen, y las fianzas en que se hipotecaren; las imposiciones, o redenciones de censos y tributos y todo ello para evitar engaños y problemas a la hora de la transmisión o cambio de dominio de dichos bienes. Se ordena la formación de libros índices o repertorios generales para cada oficio, debiendo anotarse alfabéticamente los nombres de quienes imponen los censos o hipotecas, o bien los nombres de las heredades, pagos, distritos o parroquias en que se encuentren. Y tanto los Registros como los índices para facilitar su consulta se deberían guardar en las Casas Capitulares, siendo responsables de su custodia los escribanos, las justicias y regimiento del cabeza de partido p de la jurisdicción donde se hubiese establecido el Oficio.

CUADRO DE CLASIFICACIÓN DE FONDOS:
Archivo Histórico Provincial de Zaragoza
Archivo Histórico Provincial de Huesca
Web Site del Archivo
Edificio del Archivo Histórico Provincial de Orihuela
Edificio del Archivo Histórico Provincial de Alicante
Edificio del Archivo Histórico Provincial de Castellon
Edificio del Archivo del Reino

1 comentario:

Muy amable por tu comentario.